Se detallan los criterios para la implementación del subprograma UDAS-FMED a partir de abril de 2022.
Criterios de Inclusión
- Cargos docentes (titulares, interinos, contratados) de la FM, en ejercicio, que realizan tareas asistenciales de forma regular y cuya financiación provenga de fondos genuinos tanto de Facultad de Medicina como del Hospital de Clínicas.
- Se entiende por tareas asistenciales: consulta ambulatoria y domiciliaria, actividades comunitarias de promoción de salud y prevención, actividad en internación, block quirúrgico, servicios de diagnóstico y tratamientos especializados, servicios de urgencia y emergencia. Se realizan con usuarios de ASSE en el HC o cualquiera de las unidades ejecutoras de ASSE u otros prestadores públicos de servicios de salud donde se desempeñe el docente.
- Cargos docentes en servicios no directamente asistenciales, pero que participen del proceso asistencial realizando consultas, técnicas diagnósticas o terapéuticas que contribuyan a la correcta asistencia de los pacientes, sin que ésta sea su principal actividad.
- La FM definirá de manera taxativa el listado de servicios que se consideren asistenciales, así como aquellos servicios que no siendo directamente asistenciales, admiten que alguno de sus cargos puedan aspirar a integrarse al subprograma UDAS-FMED.
- Para la incorporación individual al subprograma UDAS-FMED es necesario que exista un Compromiso de Gestión vigente entre el Servicio docente y el Programa FRHS.
- El acceso a la compensación mensual está sujeto al cumplimiento efectivo de al menos un 80% del cargo docente.
Criterios de Exclusión
- Cargos no docentes de la FM.
- Cargos docentes que no participan del proceso asistencial.
- Docentes sin título profesional habilitante para el ejercicio de funciones asistenciales.
- Médicos Residentes.
- Cargos Interinos de FM financiados por subprograma UDAs.
- Cargos docentes contratados con otras financiaciones serán evaluados individualmente.
- La coexistencia con otras compensaciones en el cargo (Dedicaciones Compensadas; Compensaciones por recursos extra-presupuestales o FLD) no es incompatible con la integración al subprograma UDAS-FMED, pero implica que la compensación por actividad asistencial sólo se pueda remunerar en la modalidad arrendamiento de servicios profesionales.
Acceso y Permanencia
- Todo docente designado por el Consejo de FM, que cumpla los criterios definidos en el Punto 1 podrá ingresar en el subprograma UDAS-FMED.
- El subprograma ofrece dos alternativas mutuamente excluyentes de vinculación al mismo:
- Compensación Salarial de tipo FLD (financiación por Fondos de Libre Disponibilidad) remunerada en el cargo docente. (ver aquí)
- Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales (modalidad de ejercicio libre de la profesión) contratado por la Comisión de Apoyo de ASSE. (ver aquí)
- El costo para el Programa de cualquiera de las dos alternativas será el mismo, por lo que el monto mensual a percibir por el docente en la modalidad Compensación Salarial será menor que en la modalidad Arrendamiento de Servicios Profesionales.
- Al momento del ingreso al subprograma, el docente deberá expresar por escrito su opción de integración, pudiendo modificarse en un plazo no menor a tres meses.
- En cualquiera de las dos alternativas el vínculo contractual con el Programa terminará al momento del cese, renuncia o finalización del cargo docente.
- El docente permanecerá en el subprograma mientras mantenga la actividad asistencial y cuente con evaluación satisfactoria a juicio de la FM y/o el Programa FRHS.
Modificaciones de grado y carga horaria
- El docente debe comunicar al subprograma toda modificación a su situación contractual con FM o el HC.
- Toda modificación de grado y carga horaria en el cargo que ocupa un docente incluido en el subprograma UDAS-FMED se verá reflejada en la compensación por actividad asistencial, a excepción de las extensiones horarias financiadas por proyectos externos, con financiación extra, o cuyos objetivos no impliquen la realización de tareas definidas en el punto 1.
- Para los docentes vinculados en la modalidad Compensación Salarial si la extensión horaria está incluida en el subprograma, o si se trata de una reducción horaria, la adecuación del monto de la Compensación se realiza automáticamente. En caso de que la extensión no esté incluida en el subprograma, se ajustará a la baja el porcentaje de compensación a efectos de no resentir el costo asignado al cargo.
- Para los docentes vinculados en la modalidad Arrendamiento de Servicios, en el caso de que el monto correspondiente sea mayor, se realizará la modificación automáticamente a partir de la toma de posesión de la extensión horaria. En el caso de que el monto sea menor se deberá firmar un nuevo contrato de la Comisión de Apoyo de ASSE.
Situaciones Particulares
- Los docentes en régimen de DT podrán participar en el subprograma UDAS FMED en las mismas condiciones del resto de los docentes. Para el cálculo de la compensación a percibir, se utiliza como base un cargo docente del grado que ostente, con una carga horaria semanal de 40 horas.
- Quienes ingresen al subprograma UDAS-FMED en cargos suplentes sólo podrán vincularse en la modalidad Arrendamiento de Servicios Profesionales.
- Los docentes que tengan otras compensaciones salariales en el cargo (sean Dedicaciones Compensadas o compensaciones por FLD) sólo podrán vincularse al subprograma UDAS-FMED en la modalidad Arrendamiento de Servicios Profesionales.